Casos y Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA)

Una brote de ETA es definida como un incidente en el que dos o más personas presentan una enfermedad semejante después de la ingestión de un mismo alimento, y los análisis epidemiológicos apuntan al alimento como el origen de la enfermedad. Los brotes pueden involucrar números diferenciados de casos (un individuo afectado es lo que se entiende como “caso”). Un caso único de botulismo, envenenamiento químico o de una enfermedad que no se encuentra en el país, puede ser suficiente para desencadenar acciones relativas a un brote epidémico, debido a la gravedad de la enfermedad provocada por esos agentes. Además, es importante observar qué pueden ocurrir casos aislados de enfermedades de origen alimentario.
Los brotes y casos de ETA registrados representan apenas la “punta del iceberg”. La probabilidad de que un brote o caso se reconozca y notifique por las autoridades de salud dependiente, entre otros factores, de la comunicación de los consumidores, del relato de los médicos y de las actividades de vigilancia sanitaria de las secretarías municipales, departamentales y provinciales de salud.
- El patógeno debe estar presente en cantidad suficiente como para causar una infección o para producir toxinas.
- El alimento debe ser capaz de sustentar el crecimiento de los patógenos, o sea, debe presentar características intrínsecas que favorezcan el desarrollo del agente.
- El alimento debe permanecer en la zona de peligro de temperatura durante el tiempo suficiente como para que el organismo patógeno se multiplique y / o produzca toxina. Otras condiciones extrínsecas deben prevalecer para que esta multiplicación y / o producción de toxina sea favorecida.
- Debe ingerirse una cantidad (porción) suficiente del alimento conteniendo el agente, para que la barrera de susceptibilidad del individuo sea sobrepasada.